La Lengua de Signos Española como lengua natural de las personas sordas, a pesar de la multitud de falacias que la rodean cumple todos los requisitos para ser considerada una verdadera lengua y representa una respuesta de carácter sociocultural y lingüistico a un fenómeno biológico: la falta de audición por este motivo el Boletín Oficial del Estado del 24 de octubre de 2007, publicó la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva. Esta Ley, fue aprobada por unanimidad de ambas cámaras legislativas.
La LSE comprende un sistema de comunicación completo y eficaz por si mismo por los siguientes motivos:
Aunque sus órganos articuladores son las manos, además de otras partes del cuerpo y que estas lenguas comportan ciertos rasgos miméticos, no significa esto, que se trate de simples representaciones miméticas ya que a través del mimo, los mensajes son ilimitados, no se presentan articulados y no tiene cabida la arbitrariedad que se da en las lenguas signadas.
A pesar de que es un error muy extendido es falso que las lenguas de signos tienen un carácter universal pues cualquier lengua surge por las necesidades que los seres humanos tiene de comunicarse y son las distintas comunidades de usuarios los que van creando estos sistemas a lo largo de la historia.
Además las Lenguas de Signos se suelen confundir con sistemas artificiales de comunicación para el aprendizaje de la lengua oral del niño sordo caundo cuentan con sus propios sistemas de comunicación, así cómo; el sistema bimodal, la palabra complementada…
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